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La redacción del Acta fundacional debe incluir : el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.
El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos es: la denominación, el domicilio, el ámbito territorial, la duración ( cuando no se constituya por tiempo indefinido), los fines y actividades, los requisitos y modalidades (admisión, baja, sanción y separación de los asociados), los derechos y obligaciones de los socios,los criterios que garanticen el funcionamiento democrático, los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, Asamblea General y Junta Directiva), el régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio, el patrimonio inicial, los recursos económicos y las causas de disolución del mismo.
Los Estatutos y el Acta fundacional pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privada, que genera menos gastos.
Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos. Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida.
Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional o en el de la Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, en caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) El nombre, apellidos y NIF del solicitante o solicitantes, con sus firmas y el cargo que ostentan en la asociación. En caso de no ostentar cargo alguno, la condición o circunstancia que les faculta para presentar la solicitud.
b) La identificación exacta de la asociación, su denominación, el domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilice; y si ya se hubiere obtenido de la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal, mediante la presentación del modelo 036 (el CIF se puede recabar, por tanto, con posterioridad).
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.